La Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (Apicc) aclaró cómo funcionará la jornada del próximo lunes 28 de septiembre, establecida para la celebración del Día del Empleado de Comercio, ante las consultas surgidas por el traslado de la fecha.
Desde la entidad remarcaron que la jornada otorga derechos laborales a los trabajadores, aunque no implica la obligación de que los comercios permanezcan cerrados. Los establecimientos podrán abrir sus puertas siempre que sean atendidos por sus propietarios o por empleados que acepten prestar servicios.
En este sentido, Apicc señaló que la apertura de un comercio, por sí sola, no constituye una infracción laboral.
Cómo se paga si un empleado trabaja
En caso de que un trabajador decida prestar servicios durante la jornada, deberá percibir la remuneración correspondiente con un recargo del 100%, de acuerdo con el régimen previsto para los feriados.
Sin embargo, desde Apicc aclararon que trabajar durante esta jornada no genera un día adicional de descanso compensatorio.
Por otra parte, los empleados que opten por no trabajar conservarán su remuneración habitual. No podrán sufrir descuentos salariales ni perder el presentismo por ejercer este derecho.
Además, la entidad recordó que la jornada correspondiente al Día del Empleado de Comercio no puede utilizarse para reemplazar el descanso semanal que tenga establecido cada trabajador como franco.
La aclaración de Apicc busca despejar dudas sobre el funcionamiento de los comercios el próximo lunes y evitar interpretaciones que puedan derivar en presiones tanto para empleadores como para trabajadores.
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