Miércoles 18 de Marzo de 2026
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La Justicia ordenó la afiliación de un bebé prematuro
Corrientes
5/3/2026

La Justicia ordenó la afiliación de un bebé prematuro

El Juzgado De Familia, Niñez Y Adolescencia N° 3 ordenó a la obra social de la provincia la afiliación inmediata de un niño ochomesino internado desde su nacimiento, en enero pasado
Desde que nació, el 15 de enero de este año, F. se encuentra internado en Neonatología de una clínica privada con el tratamiento, cuidado y atención que la condición de prematuro genera a un bebé de 32 semanas. Su madre transcurrió el embarazo bajo el amparo del Plan Materno Infantil del IOSCor, sin embargo, el organismo rechazó la afiliación del recién nacido, alegando que el papá contaba con obra social. La doctora Nora Infante, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n° 3, hizo foco en el derecho a la salud del niño. Sostuvo que el Estado era el principal obligado a garantizar y, no obstante, lo violentaba a través del instituto de salud. En ese sentido afirmó que la decisión de la obra social de no afiliar al niño era totalmente contraria a su vida, dignidad e integridad física. "F. necesita cobertura médica para sobrellevar deficiencias orgánicas y de crecimiento. (…) No incorporarlo implica que deja de recibir fortificador de leche materna, suplementación y atención médica especializada", advirtió. El fallo n° 52/26 centró también la mirada en los estereotipos de roles y la postura paternalista que subyacían a la negativa del IOSCor. "Es M., en su condición de titular de la obra social, quien tiene a su favor el derecho de optar por afiliar o no a F. Y optó por hacerlo porque le resultaba más beneficioso para los intereses del niño que la de su padre, IOSFA, a la cual tampoco estaba afiliado" expresó. El artículo 7 de la ley n° 3441 y su modificatoria 6154 no establece para incluir a los hijos como beneficiarios el recaudo de que el progenitor no tenga cobertura, para adquirir la calidad de beneficiario sólo requiere ser hijo del titular. En otras palabras, no existe impedimento legal que prohíba a M. a incluir a su hijo como beneficiario, tenga o no el padre su propia obra social.  Por lo tanto, la adhesión del hijo de la beneficiaria no constituía una opción por parte del IOSCor, sino una obligación. "Tener una mirada con perspectiva de género, de niñez, de ancianidad trae consigo la obligación de salir de los moldes, roles, estereotipos que se vienen dando de manera regular y durante años en la sociedad en la que vivimos. También requiere la capacidad de ponernos en el lugar del otro, en este caso, desde el lugar de las mujeres que, como empleadas estatales, realizan aportes a la obra social en forma obligatoria, con el consecuente descuento sin que tengan la posibilidad siquiera de renunciar a la misma para elegir según las posibilidades económicas de cada persona una cobertura médica prepaga" subrayó. VIOLENCIA INSTITUCIONAL La sentencia analizó el mensaje de WhatsApp que la madre recibió por parte del departamento de Beneficiarios del IOSCor. Y concluyó que éste fue relevante para configurar la violencia institucional. Además de la grave afectación del derecho a la salud de F., la madre fue víctima un trato despersonalizado, informal, no se le notificó de modo formal  la decisión administrativa y fue tratada sin empatía por el personal a cargo de prestar asistencia y atención a los reclamos. La violencia institucional se configura con cualquier acción, omisión, abuso de poder o negligencia cometida por agentes del Estado (fuerzas de seguridad, justicia, salud, instituciones de encierro) que viole derechos humanos, físicos, psicológicos o sexuales de las personas. Si bien fueron ambos padres los que iniciaron el reclamo judicial (a través de una medida auto-satisfactiva) la magistrada reflexionó sobre el padecimiento de la madre quien, a menos de dos meses del parto, con el desgaste físico y psíquico que ello significaba para una mujer, debía sobrellevar esta situación. "Sin dudas se trata de un acto de desigualdad, discriminatorio, fundado en estereotipos de roles, donde se considera al padre proveedor de alimentos y salud, entre otros. Nada más contrario a la realidad de las familias argentinas en las que ambos progenitores forman parte activa de la vida económica del país, con trabajo, aportes y todo lo que guarda relación con los derechos económicos y sociales" añadió. La doctora Infante ordenó la afiliación inmediata del recién nacido al plan materno infantil del que es titular su madre. Además, dispuso la cobertura integral y sin demoras del fortificador de leche materna, la suplementación indicada y de todo tratamiento médico o farmacológico que el niño requiera mientras permanece internado en neonatología. La resolución debe cumplirse de inmediato, bajo apercibimiento de una multa de un millón de pesos por cada día de incumplimiento.
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Conducción: Vazquez Maria Mercedes