Boumpadre, autor de un reciente libro sobre el tema junto a los profesores Ricardo Basílico y Horacio Romero Villanueva, sostuvo que la determinación de la edad de imputabilidad “es una cuestión compleja que corresponde a la política criminal del Congreso” y no puede reducirse a una respuesta única o cerrada.
“Puede ser 13, 14 o 15 años, pero es una decisión exclusiva del Poder Legislativo”, explicó el penalista, al remarcar que se trata de una definición vinculada a la política legislativa del Estado.
El especialista señaló además que el incremento de hechos delictivos protagonizados por menores es un fenómeno que debe ser analizado a partir de estadísticas y del contexto social. Sin embargo, advirtió que la solución no depende únicamente del sistema penal.
“El Código Penal es una ley solitaria si no está acompañada por políticas públicas. Ninguna ley funciona si no hay políticas de Estado que la sostengan”, afirmó.
En ese sentido, Boumpadre destacó que el nuevo régimen penal juvenil incorpora un enfoque distinto al sistema tradicional, al priorizar medidas alternativas a la prisión para menores en determinados delitos. Entre ellas mencionó la posibilidad de arresto domiciliario, uso de dispositivos electrónicos y reglas de conducta.
“El juez tendrá herramientas para evitar la prisión en ciertos casos y aplicar medidas alternativas”, explicó.
Asimismo, indicó que la normativa incluye un sistema de prevención que busca intervenir antes de la sanción penal, apelando a instituciones como la familia, la escuela, los clubes y la comunidad. “El derecho penal debe ser el último recurso”, sostuvo.
Boumpadre también remarcó que la ley vigente en materia de minoridad data de 1980 y que, desde su perspectiva, el nuevo régimen introduce modificaciones sustanciales respecto del esquema anterior, especialmente en la edad de imputabilidad y en la incorporación de medidas socioeducativas.
“El sistema anterior generaba lo que se conocía como la puerta giratoria. Este nuevo régimen es más superador porque incorpora prevención y alternativas a la pena”, señaló.
Finalmente, el penalista subrayó que la aplicación efectiva de la normativa dependerá de la capacidad del Estado para implementar políticas públicas integrales. “El Estado tiene que hacerse cargo con políticas de prevención, porque el Código Penal por sí solo no resuelve el problema”, concluyó.
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