Poder Ejecutivo veta parcialmente la creación del Municipio de Derqui

El Poder Ejecutivo de Corrientes vetó parcialmente la ley reciente de creación del Municipio debido a que incluye fracciones que pertenecen a los municipios de El Sombrero y Empedrado. En ese sentido, el Ejecutivo argumentó que para la determinación de los límites del territorio del nuevo municipio es un factor fundamental el consenso de los intendentes de Derqui, El Sombrero y Empedrado.

POLITICA - 26-11-2020

El proyecto de Ley No 6.547 sancionado a principios de mes por la Honorable Legislatura de la Provincia estableció la creación del Municipio de Manuel Derqui en la Provincia de Corrientes.

Se dispuso que corresponde al nuevo municipio los bienes de uso público y privado, muebles e inmuebles pertenecientes a las áreas determinadas en el artículo 2° que establece que la jurisdicción territorial del Municipio de Manuel Derqui comprende los radios censales: R:04 y R:06 completos y parte del R:05, todos de la fracción censal : 05 del departamento de Empedrado; y en el artículo 3°, describe los límites dentro de los cuales se encuentra comprendido.

La delimitación territorial establece que el municipio Manuel Derqui tiene los siguientes límites; al Norte: el Arroyo Ahoma, la Ruta Nacional N°12 y la Ruta Provincial N°6; al SUR: el Río Empedrado; al ESTE: la Ruta Provincial N°6; al OESTE: el Río Paraná, área que contiene una población de 1.293 habitantes (Según Censo 2010).

Pero desde el Poder Ejecutivo de Corrientes, a través del Decreto N°2410, de fecha 20 de noviembre, se decidió vetar parcialmente la creación del nuevo municipio a fin de fijar adecuadamente los límites territoriales.

Según se fundamentó, los límites establecidos para el nuevo municipio abarcan dos zonas en las que otros municipios prestan servicios como la zona al sur del Arroyo Ahoma en la que se encuentran la bajada al Río Paraná y el Proyecto del Nuevo Puerto de Corrientes del Gobierno Provincial, en El Sombrero, que abarca parte del radio 05 de la fracción censal 05, y tiene una población de 27 habitantes.

También la zona comprendida entre la Ruta Provincial N°6, Arroyo Basilio y Río Empedrado, en que se encuentra el paraje Costa Empedrado y la Escuela N° 46, que son atendidos por el Municipio de Empedrado, que abarca parte del radio 04 de la fracción censal 05, con una población de 153 habitantes. Sin contar la población de estas dos zonas, el Municipio de Manuel Derqui en análisis, tiene una población de 1.113 habitantes.

Por otra parte, en el Decreto 2.410/2020 se argumenta que para la delimitación territorial del Municipio que se crea, debe tenerse en cuenta necesariamente las actuaciones y el proyecto de ley de extensión de la jurisdicción territorial del Municipio de El Sombrero que se tramita por expediente N° 7254/2020 en la Cámara de Senadores de la Provincia, por el que se modifican los artículos 2o y 3º de la Ley No 6.339, de creación del Municipio de El Sombrero, que tiene media sanción del Senado Provincial y se encuentra en comisión su tratamiento.

Explican que entre los fundamentos del proyecto de ley mencionado, los legisladores expresan que en la delimitación prevista en la Ley N° 6.339 no alcanza a comprender una fracción territorial estrechamente pegada al Municipio de El Sombrero, en la que actualmente sus habitantes, por relación de vecindad y cercanía deben ser asistidos por dicho municipio, por lo que tanto las autoridades municipales de El Sombrero y los habitantes de esta fracción, solicitaron la modificación de los límites, para quedar integrados a la jurisdicción territorial del mismo y tener acceso pleno a todos los servicios que eficientemente consideran que presta.

Cabe señalar que con tales modificaciones, quedarían integradas cuatro manzanas del ejido urbano, la iglesia, la bajada al río, y dos importantes establecimientos productivos donde trabajan pobladores de El Sombrero, que reciben servicios de ese municipio.

En esa línea, el Poder Ejecutivo señala que, en consonancia con el proyecto citado, existe otra propuesta de ley del Municipio de Manuel Derqui, realizado con la asistencia técnica de los organismos provinciales competentes, que contempla las necesidades de los pobladores de la zona de Derqui y los servicios e infraestructura de los municipios de El Sombrero y Empedrado.

El ejecutivo considera que para la determinación de los límites del territorio del nuevo municipio, es un factor fundamental el consenso de los intendentes de los municipios colindantes, en el caso, de El Sombrero y de Empedrado, y el presente proyecto de ley no contempla tales situaciones, por lo que deben conciliarse previamente los proyectos de ley propuestos.

“A fin de dotar certeza, claridad y consenso a su delimitación jurisdiccional, mejorar las posibilidades de que los habitantes de Manuel Derqui tengan una adecuada prestación de servicios, y evitar la confusión, desacuerdo y conflictos futuros, es imprescindible que se tengan en cuenta las proyecciones, los intereses y la voluntad de sus habitantes y actores territoriales de los municipios limítrofes, y los servicios e infraestructura actual y futura impulsadas por los mismos” finaliza el Decreto por el cual se veta parcialmente la ley de creación del Municipio de Derqui.

Así, específicamente se plantea necesario y conveniente observar el artículo 2° del Proyecto de Ley N° 6. 547 que estable los límites territoriales del municipio creado, y el artículo 3° concordante, que describe los radios censales respectivos. 


Momarandú

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